LEGISLACION
La documentación relativa a la nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones se estructura en seis títulos con 86 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La estructura de la Ordenanza pretende, después de definir el deber de conservación y rehabilitación que le corresponde a los propietarios de los inmuebles, recoger de manera sistemática y ordenada las actuaciones que proceden para controlar su cumplimiento y, en su caso, las medidas a adoptar cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Aquí puede acceder a la ley completa:
Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
CALENDARIO
Dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
El acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en las siguientes fechas:
En el año 2017
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
En el año 2018
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
En el año 2019
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Siguientes inspecciones
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años independientemente de la fecha de presentación de una inspección anterior o de la subsanación de sus deficiencias, en el caso de ser ésta desfavorable.
SUBVENCIONES
Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarios de viviendas y/o locales pertenecientes a los edificios objeto de la actuación. Así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, que promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionadas conforme a esta convocatoria.
REQUISITOS
Los edificios objeto de la actuación deberán reunir las siguientes condiciones:
• Tener un mínimo del 50 por 100 de su superficie construida destinada al uso residencial.
• Los propietarios deberán haber cumplido con la obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios periódica regulada en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, y que el resultado sea desfavorable.
• Que no estén incluidos en ninguno de los ámbitos urbanos delimitados en las convocatorias municipales para actuaciones en Áreas de Rehabilitación. Salvo que los requisitos de los edificios establecidos por dichas convocatorias impidan que las actuaciones que pretendan realizarse puedan acogerse a ese programa de subvenciones.
Los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.
Aquí puede acceder a la información completa:
Información del Ayto. de Madrid sobre las Subvenciones para la ITE
ENLACES DE INTERES
LISTADO DE EDIFICIOS PENDIENTES DE PASAR LA I.T.E.
CONSULTA DE EXPEDIENTES DE I.T.E.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TRAMITACION DE LICENCIAS
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACION LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO